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Determinación del apellido de su niño

Código administrativo de New Jersey § 8:2-1.4. Designación del nombre del niño

(a) La designación del nombre de un niño, incluido el apellido, es derecho de los padres del niño. Al niño se le puede dar cualquier nombre o apellido elegido, excepto que la oficina estatal del registro civil rechace un nombre que contenga una obscenidad, números, símbolos o una combinación de letras, números o símbolos, o un nombre que sea ilegible. El nombre elegido deberá estar impreso en el reverso del registro de nacimiento y el registro de nacimiento deberá estar firmado por uno o ambos padres. El funcionario del hospital que presencie la firma firmará también el registro de nacimiento.

1. En el caso de que alguno de los padres no esté disponible por cualquier motivo, la elección del nombre del niño recae en el padre que tiene la custodia del niño recién nacido. Ese padre deberá declarar por escrito en el reverso del registro de nacimiento que el otro padre no está disponible; de ahí en adelante, el padre que declara será el único informante a los efectos de cumplir con 26:8-26 y este subcapítulo.

2. En los casos en que ambos padres tengan la custodia del niño, ambos estén disponibles y no estén de acuerdo en la selección de un apellido, el apellido seleccionado por uno de los padres y el apellido seleccionado por el otro padre se anotarán en el certificado, separados por un guion, con los nombres seleccionados ingresados ​​en orden alfabético.

(b) Los padres o el tutor del niño tendrán cinco días desde su nacimiento para decidir el apellido del niño. Si no se hace ninguna designación dentro de ese plazo y no se ha registrado ningún apellido de conformidad con (a)2 arriba, o si la oficina estatal del registro civil rechaza el apellido elegido, por las razones especificadas en (a) arriba, el apellido del niño se registrará como los apellidos de ambos padres en orden alfabético separados por un guion. Si los padres no están de acuerdo con la selección de un nombre, o si la oficina estatal del registro civil rechaza el nombre elegido por los padres o el padre, por las razones especificadas en (a) arriba, se ingresará un guion (-) en el espacio asignado para un nombre en el certificado. Después de cinco días, cualquier apellido asignado por la oficina estatal del registro civil, apellido registrado de conformidad con (a)2 arriba o la designación del guion solo podrá cambiarse mediante los procedimientos establecidos en 26:8-48 y 2A:52-4.

(c) Los padres pueden optar por registrar un nombre en el certificado de defunción fetal; sin embargo, no se requerirá un nombre.

(d) En el caso de que uno de los padres solicite un certificado de nacimiento que resultó en muerte fetal y el registro de muerte fetal archivado indica que no se proporcionó ningún nombre en el informe original, el funcionario de la oficina estatal del registro civil creará el certificado sin el nombre del nacido muerto y las copias certificadas posteriores se expedirán en la misma forma.

(e) Los padres que deseen modificar el registro de defunción fetal para agregar un nombre pueden hacerlo completando un formulario de corrección diseñado y aprobado por el funcionario y la oficina estatal del registro civil. Dicha corrección también se hará al certificado de nacimiento que resultó en muerte fetal. Se pueden obtener copias del formulario de corrección en la oficina local del registro civil o la oficina estatal del registro civil, PO Box 370, Trenton, New Jersey, 08625-0370.

(Recodificado del N.J.A.C. 8:2-1.3 y modificado por R.2005 d.209, vigente a partir del 5 de julio de 2005.
Ver: Registro de New Jersey 37, 172(b); Registro de New Jersey 37, 2504(a).
En (a), se insertaron referencias a símbolos después de referencias a números en todo el párrafo introductorio; se agregaron (c) a (e). N.J.A.C. anterior 8:2-1.4, Nombre de los padres, recodificado al N.J.A.C. 8:2-1.5.)